Día laborable: el que se trabaja
Un día laborable es el que no es de descanso según el calendario laboral: ni festivo ni día de descanso semanal. El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores fija un descanso mínimo semanal de «día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo». Por eso el sábado puede ser laborable en muchas actividades: tu jornada concreta la marcan tu contrato y tu convenio.
Las fiestas laborales son hasta catorce al año, dos de ellas locales, y tienen «carácter retribuido y no recuperable» (artículo 37.2). Lo explicamos entipos de festivos.
Día hábil: el que cuenta para los plazos administrativos
Cuando tratas con una Administración (una solicitud, un recurso, una notificación), los plazos se cuentan en días hábiles según el artículo 30 de la Ley 39/2015. Sus reglas básicas:
- Qué días son hábiles (art. 30.2): si un plazo se da en días y la ley no dice otra cosa, «se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos».
- Desde cuándo se cuenta (art. 30.3): desde el día siguiente a la notificación o publicación.
- Si el último día es inhábil (art. 30.5): «se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente».
- Si cambia según el lugar (art. 30.6): cuando un día es hábil donde vive el interesado e inhábil en la sede del órgano, o al revés, «se considerará inhábil en todo caso».
- El calendario oficial (art. 30.7): el Estado y las comunidades publican cada año su calendario de días inhábiles, «con sujeción al calendario laboral oficial», que incluye los de los municipios.
La gran diferencia: un sábado puede ser laborable en tu trabajo, pero nunca es hábil para un plazo administrativo de la Ley 39/2015. Los plazos judiciales y los de otras leyes pueden tener sus propias reglas, que no tratamos aquí.
Cómo calcularlo paso a paso
- Cuenta los días de lunes a viernes del periodo.
- Resta los festivos nacionales y autonómicos que caen de lunes a viernes.
- Resta también las fiestas locales del municipio si caen entre semana.
- Para un plazo administrativo, empieza a contar el día siguiente a la notificación y, si el último día es inhábil, pasa al siguiente hábil.
Calculadora de días hábiles
Elige una comunidad y un periodo (ambos días incluidos).
Cuenta de lunes a viernes y descuenta los festivos nacionales y autonómicos confirmados de la comunidad. No incluye las fiestas locales: réstalas si caen entre semana (búscalas en tu municipio).
Días laborables por comunidad en 2026
De lunes a viernes, descontando los festivos nacionales y autonómicos confirmados que caen entre semana. A esta cifra hay que restar las fiestas locales de cada municipio que caigan de lunes a viernes.
| Comunidad | De lunes a viernes | Festivos entre semana | Días laborables |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 261 | 10 | 251 |
| Aragón | 261 | 11 | 250 |
| Principado de Asturias | 261 | 11 | 250 |
| Illes Balears | 261 | 10 | 251 |
| Canarias | 261 | 9 | 252 |
| Cantabria | 261 | 11 | 250 |
| Castilla y León | 261 | 11 | 250 |
| Castilla-La Mancha | 261 | 11 | 250 |
| Cataluña | 261 | 10 | 251 |
| Comunitat Valenciana | 261 | 11 | 250 |
| Extremadura | 261 | 11 | 250 |
| Galicia | 261 | 10 | 251 |
| Comunidad de Madrid | 261 | 10 | 251 |
| Región de Murcia | 261 | 11 | 250 |
| Comunidad Foral de Navarra | 261 | 11 | 250 |
| País Vasco | 261 | 10 | 251 |
| La Rioja | 261 | 11 | 250 |
| Ceuta | 261 | 11 | 250 |
| Melilla | 261 | 11 | 250 |
Días laborables por comunidad en 2027
De lunes a viernes, descontando los festivos nacionales y autonómicos confirmados que caen entre semana. A esta cifra hay que restar las fiestas locales de cada municipio que caigan de lunes a viernes.
| Comunidad | De lunes a viernes | Festivos entre semana | Días laborables |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 261 | 10 | 251 |
| Aragón | 261 | 10 | 251 |
| Principado de Asturias | Calendario pendiente de publicación | ||
| Illes Balears | 261 | 10 | 251 |
| Canarias | 261 | 9 | 252 |
| Cantabria | 261 | 10 | 251 |
| Castilla y León | 261 | 9 | 252 (provisional) |
| Castilla-La Mancha | 261 | 10 | 251 |
| Cataluña | 261 | 9 | 252 |
| Comunitat Valenciana | 261 | 9 | 252 |
| Extremadura | 261 | 10 | 251 |
| Galicia | 261 | 10 | 251 |
| Comunidad de Madrid | Calendario pendiente de publicación | ||
| Región de Murcia | 261 | 10 | 251 |
| Comunidad Foral de Navarra | 261 | 10 | 251 |
| País Vasco | 261 | 10 | 251 |
| La Rioja | Calendario pendiente de publicación | ||
| Ceuta | Calendario pendiente de publicación | ||
| Melilla | Calendario pendiente de publicación | ||
«Provisional» indica que alguna fecha de esa comunidad está pendiente de confirmar en su fuente oficial. Tampoco se descuentan las fiestas que solo se celebran en parte del territorio, como la de cada isla en Canarias o la de Arán en Cataluña, ni el 3 de diciembre en Navarra, que su resolución califica de fiesta local para toda la comunidad. Los datos de cada festivo, con su fuente, están en la página de cada comunidad.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026